Fuente: edicion impresa mes de diciembre de 2008 revista La Urdimbre.
Fuente: http://www.laurdimbre.com.ar/Link directo : http://www.laurdimbre.com.ar/plantillas/nro.72.pdf
Guía para el vecino ante la emergencia inmobiliaria
En el marco de la emergencia inmobiliaria instalada en la Ciudad, muchísimos vecinos ven cómo se degrada su calidad de vida por la proliferación incontrolada de edificios en altura, sin poder hacer nada al respecto. Sin embargo, las herramientas están al alcance de la mano para tomar las medidas necesarias.
Lo primero que debe hacer usted, como propietario, es un pedido de informe al Gobierno de la Ciudad invocando la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, mediante un texto del siguiente tenor:
"En nuestro carácter de propietarios del inmueble sito en [dirección], queremos saber si la construcción lindera a nuestra propiedad tiene planos aprobados por el GCBA. Asimismo, solicitamos información sobre cuántos pisos proyectan construir, el tiempo de duración de la obra, si posee estudios de impacto ambiental y qué medidas cautelares se han tomado para evitar daños a la construcción lindera y el colapso de servicios esenciales (energía eléctrica, gas y redes cloacales)".
Este trámite se realiza en la Mesa de Entradas del Gobierno de la Ciudad (Rivadavia 524), de lunes a viernes de 10 a 15 h. A los diez días hábiles de realizado, usted debe presentarse en el mismo lugar para solicitar un pronto despacho sobre el número de registro del pedido inicial. Es fundamental que ambos trámites se realicen con antelación; en caso de tomarse medidas judiciales, el pronto despacho es un requisito previo indispensable.
Es un procedimiento gratuito y sencillo que puede realizar cualquier ciudadano. No obstante, el dueño de una propiedad que comparta medianera con la futura construcción tiene la responsabilidad de hacerlo. Lo mismo rige para los edificios en propiedad horizontal: el administrador, como representante legal del consorcio, tiene la obligación de actuar en nombre de todos los copropietarios. De no hacerlo o negarse, se lo puede intimar por carta documento y, si es necesario, pedir su inmediata remoción por incumplimiento de sus deberes. Del mismo modo, si la obra linda con instituciones como clubes o colegios, sus cuerpos directivos también están obligados a realizar este pedido. Vale agregar que, de producirse un perjuicio que justifique una denuncia, esta puede perder valor legal si no se cuenta con el pedido de informes previo.
Construcciones múltiples en una misma cuadra
El Código de Planeamiento Urbano establece previsiones y estudios de impacto ambiental a partir de ciertos metros cuadrados; sin embargo, nada dice sobre la situación en la que existen tres, cuatro o más construcciones en menos de una cuadra.
Es imperativo considerar las consecuencias a largo plazo: se agudizarán las inundaciones y el colapso de servicios. Muchas de estas obras incluyen piscinas, ignorando que el agua es un recurso no renovable. Además del impacto estructural, la Ciudad pierde inevitablemente su adoquinado, un actor ecológico clave que actúa como filtro y ayuda a prevenir inundaciones. No hay que olvidar que, si las construcciones originales de la zona son bajas, las calles no están preparadas para soportar el peso de edificios de gran altura, lo que derivará en graves contratiempos para el barrio.
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